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SCJN avala límite para reclamar daños al Estado; víctimas tendrán hasta dos años para exigir reparación.

Por Ricardo Reyes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de los artículos 22 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, con lo que quedó firme el plazo de prescripción para que los ciudadanos puedan reclamar una indemnización por daños ocasionados por acciones u omisiones del Estado.

Con esta resolución, el máximo tribunal del país determinó que las personas afectadas dispondrán de un año para reclamar daños materiales y de dos años cuando se trate de daños físicos o psicológicos, contados conforme a lo establecido por la legislación vigente. Una vez transcurridos esos periodos, el derecho para exigir una reparación patrimonial al Estado prescribe.

La decisión representa un respaldo al marco jurídico que regula la responsabilidad patrimonial de las instituciones públicas y delimita el tiempo durante el cual los ciudadanos pueden ejercer acciones legales contra autoridades federales por perjuicios derivados de su actuación administrativa.

No obstante, la resolución también ha generado cuestionamientos entre especialistas en derecho y defensores de derechos humanos, quienes advierten que los plazos podrían resultar insuficientes en casos donde las consecuencias de una actuación gubernamental se manifiestan meses o incluso años después del hecho que las originó.

Los críticos sostienen que, en asuntos relacionados con negligencia médica en hospitales públicos, daños ambientales, afectaciones derivadas de obras gubernamentales o violaciones a derechos humanos, las víctimas suelen enfrentar largos procesos para reunir pruebas, obtener dictámenes periciales o identificar plenamente la responsabilidad de la autoridad, lo que podría dejarlas sin posibilidad de acceder a una indemnización si los plazos expiran.

Por su parte, quienes respaldan la decisión argumentan que toda acción legal debe sujetarse a un periodo de prescripción para brindar certeza jurídica tanto a los ciudadanos como a las instituciones públicas, evitando litigios indefinidos que afecten la administración pública.

La resolución de la Suprema Corte no elimina el derecho de los particulares a reclamar una reparación por daños ocasionados por el Estado, pero sí confirma que ese derecho está sujeto a límites temporales estrictos, por lo que especialistas recomiendan a cualquier persona que considere haber sido afectada iniciar los procedimientos legales lo antes posible para evitar la pérdida de su acción.

El fallo reafirma el criterio de que la responsabilidad patrimonial del Estado en México es exigible, pero únicamente dentro de los plazos que establece la ley, consolidando un precedente que tendrá impacto en futuras reclamaciones contra dependencias y entidades de la administración pública.