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Ciudad de México (RRC): La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito de al menos cinco años de convivencia para reconocer el concubinato y acceder a la pensión por muerte, así como a los servicios de salud del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
El Pleno de la Corte resolvió con mayoría de seis votos a favor y dos en contra, invalidando los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del ISSSTE. Estos artículos exigían acreditar un plazo mínimo de vida en común (o tener un hijo en común) para que las parejas en concubinato pudieran obtener estos derechos.
De acuerdo con el fallo, aunque el requisito buscaba prevenir abusos o fraudes en el sistema de pensiones, no representa la medida menos restrictiva para garantizar la sostenibilidad del ISSSTE. Los ministros consideraron que es posible evaluar la existencia de una relación estable mediante otras pruebas, como convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo, sin imponer un plazo fijo que excluya relaciones más recientes pero genuinas.
La resolución argumenta que esta condición vulneraba los derechos a la igualdad, la no discriminación, la protección de la familia y el libre desarrollo de la personalidad. Señaló que discrimina injustificadamente a quienes optan por formas de unión distintas al matrimonio civil, en un contexto donde los “nuevos modelos de familia” son cada vez más comunes.
Con esta sentencia, el ISSSTE deberá abstenerse de aplicar el requisito de los cinco años en los casos correspondientes y resolver las solicitudes valorando las pruebas presentadas que acrediten la relación de pareja. El fallo se deriva de un amparo en revisión y establece un precedente vinculante.
Expertos y activistas en derechos humanos han calificado la decisión como un avance hacia una mayor inclusión en la seguridad social, al reconocer la diversidad de las uniones de hecho sin imponer barreras temporales arbitrarias.
El ISSSTE deberá ajustar sus procedimientos administrativos para dar cumplimiento al fallo de la Corte.

