Ciudad de México (RRC): La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este lunes 6 de abril de 2026 que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, siempre que existan indicios suficientes de lavado de dinero (operaciones con recursos de procedencia ilícita) o financiamiento al terrorismo.
El Pleno de la Corte resolvió por mayoría de seis votos a favor y tres en contra el proyecto elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, confirmando la constitucionalidad de la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022.
La ministra Ortiz argumentó que el bloqueo de cuentas no constituye una sanción penal ni viola la presunción de inocencia, ya que se trata de una medida cautelar de carácter administrativo y preventivo. Su objetivo es proteger el sistema financiero nacional y cumplir con estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), sin sustituir la investigación penal a cargo del Ministerio Público.
“El bloqueo es una inmovilización patrimonial temporal, revisable, sujeta a garantía de audiencia administrativa y a control jurisdiccional posterior”, señaló el proyecto. Los afectados tienen derecho a ser notificados, ofrecer pruebas y presentar una audiencia ante la propia UIF para demostrar la licitud de sus recursos.
Con esta decisión, la Corte modificó criterios previos de la anterior integración del tribunal (como las jurisprudencias de 2018 y 2024), que limitaban el bloqueo sin orden judicial principalmente a solicitudes de autoridades extranjeras. Ahora, la UIF podrá actuar con base en información de origen nacional.
La reforma de 2022 fue impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición (PAN, PRI y MC), quienes argumentaban que vulneraba principios como el debido proceso, la audiencia previa, la seguridad jurídica y la presunción de inocencia. La mayoría de los ministros consideró infundados estos argumentos.
Esta resolución se suma a la reforma a la Ley de Amparo de octubre de 2025, que limita la posibilidad de que jueces federales concedan suspensiones provisionales contra estos bloqueos.
La medida fortalece las herramientas de la UIF para actuar con rapidez ante sospechas de actividades ilícitas, pero ha generado debate sobre el equilibrio entre la lucha contra el crimen financiero y las garantías individuales de los ciudadanos y empresas.
La SCJN enfatizó que el bloqueo es temporal y no definitivo, y que no declara culpabilidad alguna; cualquier proceso penal posterior deberá seguir su curso independiente.
Con esta decisión, México avanza en el cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, al tiempo que la Corte marca un nuevo criterio sobre las facultades administrativas de la autoridad financiera.

