Ciudad de México (RRC): En una resolución histórica con efectos en todo el país, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la inclusión obligatoria del estado civil en las actas de nacimiento, al considerar que vulnera derechos fundamentales como la privacidad, la protección de datos personales, la igualdad y la no discriminación.
La decisión, derivada de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2025, invalida las porciones normativas de la Ley del Registro Civil de Jalisco (específicamente partes de los artículos 36 y 100) que obligaban a asentar notas marginales sobre matrimonios o divorcios en las copias de las actas de nacimiento. Esta práctica, vigente desde 1995 en ese estado, ahora queda prohibida a nivel nacional: ningún Registro Civil del país podrá exigir, incluir o mantener información sobre el estado civil (soltero, casado, divorciado, etc.) en este documento.
Los ministros argumentaron que el acta de nacimiento tiene como propósito principal acreditar la identidad y el origen de una persona (nombre, fecha y lugar de nacimiento, filiación, etc.). El estado civil, en cambio, constituye un dato sensible de la vida privada que no forma parte esencial de la identidad jurídica y cuya divulgación obligatoria representa una injerencia innecesaria. Publicitarlo en un documento oficial con presunción de legalidad podía exponer a las personas a tratos discriminatorios en ámbitos laborales, financieros, sociales o ante terceros.
“Es un requisito innecesario que el acta de nacimiento contenga una anotación referente al estado civil, pues un documento de identidad no exige que se asiente información sobre el estado civil de la persona. Lo anterior, toda vez que estos son dos atributos distintos”, señaló el ministro ponente. La Corte enfatizó que el estado civil se considera una “categoría sospechosa” en términos del artículo 1° constitucional, por lo que obligar a su revelación genera desigualdad.
¿Qué cambia en la práctica?
- Las personas podrán solicitar copias de su acta de nacimiento sin notas marginales que revelen matrimonios o divorcios, tanto en formato físico como digital.
- Ninguna autoridad del Registro Civil podrá exigir esta información al expedir el documento.
- Se simplifican trámites oficiales al limitar el acta a datos esenciales de identidad.
- La resolución tiene efectos generales, por lo que aplica en las 32 entidades federativas y obliga a los registros civiles a ajustar sus procedimientos.
Esta medida representa un avance en la protección de datos personales y la privacidad en México, alineándose con estándares constitucionales e internacionales que buscan evitar la exposición innecesaria de información sensible.
Expertos en derecho constitucional celebran el fallo como un paso hacia una mayor garantía de derechos, aunque algunos registros civiles deberán actualizar sus sistemas y formatos para cumplir con la declaratoria.

