Por: Javier Zapata
En México, el abuso de la denuncia falsa se ha convertido en un arma silenciosa: destruye reputaciones, arruina familias y mancha expedientes que jamás debieron abrirse. En Nayarit, como en muchos estados, el problema se agrava por la complicidad pasiva de quienes deberían proteger la verdad: las servidoras públicas del Ministerio Público.
Una denuncia falsa no es un simple error; es un delito. El Código Penal Federal castiga la falsedad en declaraciones (artículos 247 y 247 Bis), la simulación de pruebas (artículo 248 Bis) y, en el caso de Nayarit, el artículo 297 del Código Penal sanciona la calumnia.
Pero el verdadero problema no es solo quien miente, sino quien permite que la mentira prospere.
El Ministerio Público tiene la obligación constitucional de investigar con objetividad, como lo establece el artículo 21 de la Constitución y el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Sin embargo, en muchos casos y Nayarit no es la excepción, las agentes del MP actúan con omisión, negligencia o incluso dolo, dejando que procesos infundados avancen contra personas inocentes, mientras las verdaderas víctimas del sistema quedan en el olvido.
Esa omisión no es un descuido: es un acto ilegal.
El artículo 214 del Código Penal Federal castiga el abuso de autoridad, y el artículo 225 sanciona el ejercicio indebido del servicio público, cuando una servidora pública retarda o niega indebidamente un acto propio de su función, como lo es verificar la falsedad de una denuncia.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas, por su parte, considera falta grave toda omisión deliberada que viole los principios de legalidad, imparcialidad y eficiencia.
En palabras sencillas: cuando una agente del Ministerio Público sabe que una denuncia es falsa y aun así la mantiene abierta, o se niega a investigar la manipulación de pruebas, ella también comete delito.
Y más grave aún, viola los derechos humanos de la persona acusada, quebrantando el principio de presunción de inocencia y el derecho de acceso a la justicia que ampara el artículo 1 constitucional.
Los tribunales han sido claros: la Suprema Corte ha establecido que el MP debe investigar tanto lo que inculpa como lo que exculpa. No hacerlo es faltar a la objetividad y traicionar la función pública.
En Nayarit, donde el abuso de poder se mezcla con intereses políticos y personales, la denuncia falsa es utilizada como herramienta de presión, revancha o venganza, mientras los órganos de control interno guardan silencio.
Y cuando el silencio se institucionaliza, la justicia se convierte en complicidad.
Las consecuencias son devastadoras: expedientes abiertos por mentiras, personas estigmatizadas, recursos públicos desperdiciados y víctimas reales desprotegidas.
Quien es falsamente acusado no solo enfrenta un proceso injusto, sino un sistema que prefiere fingir que investiga antes que reconocer su error.
La ley existe.
Las sanciones también: prisión, inhabilitación, destitución.
Pero nada cambia si los organismos internos de control, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos de Nayarit y la Fiscalía General del Estado siguen tolerando que la verdad sea negociable.
Una denuncia falsa destruye más que un nombre; destruye la confianza en el sistema de justicia.
Y cuando la autoridad calla ante esa mentira, se convierte en cómplice.
Porque la justicia no se construye con discursos, se construye con verdad, con deber, y con la valentía de sancionar incluso a quienes dicen representarla.
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