Ciudad de México (RRC): Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa que reconoce el derecho de una persona cuidadora a que se tome en cuenta su labor al momento de determinar la herencia, en un caso de sucesión intestada en el estado de Puebla.
El amparo en revisión 349/2024 analizó la constitucionalidad de los artículos 3326 y 3348 del Código Civil de Puebla, los cuales establecen un orden de prelación hereditaria que prioriza a los parientes más próximos. De acuerdo con estos preceptos, cuando una persona fallece sin testamento, sin cónyuge ni descendientes, los padres tienen preferencia sobre los hermanos para heredar.
La ministra ponente explicó que dichos artículos son constitucionales, ya que regulan de manera legítima el principio según el cual “los parientes más próximos excluyen a los más remotos”. Sin embargo, el Pleno coincidió en que esta regla general debe aplicarse de manera flexible, caso por caso, cuando existan circunstancias especiales como las del expediente analizado.
En este asunto, una hermana del fallecido alegó haber realizado labores de cuidado hacia su familiar durante un periodo significativo. Los ministros y ministras consideraron que esta situación debe ser valorada al momento de declarar a los herederos, reconociendo el valor jurídico y social del trabajo de cuidado no remunerado.
“Los preceptos son constitucionales, pero dadas las características del expediente, se debe tomar en cuenta que la quejosa realizó deberes de cuidado hacia el difunto”, coincidió el Pleno durante la discusión.
Esta resolución representa un importante precedente, pues abre la puerta a que, en futuras sucesiones intestadas, los jueces consideren el aporte de las personas cuidadoras —frecuentemente mujeres— al momento de resolver controversias hereditarias, equilibrando el orden legal de prelación con principios de equidad y justicia material.
El fallo devuelve el caso al tribunal de origen para que, tomando en consideración estos elementos, resuelva nuevamente sobre la declaración de herederos.

