Cómo afecta al T-MEC la reforma judicial de México.

La reforma judicial de México, aprobada en septiembre de 2024, introduce cambios significativos como la elección popular de jueces, magistrados y ministros, la desaparición del Consejo de la Judicatura Federal y la creación de un organismo disciplinario.

Estos cambios han generado preocupación sobre su impacto en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), vigente desde julio de 2020. A continuación, se analizan los principales efectos, considerando tanto las perspectivas críticas como las optimistas:

Efectos potenciales en el T-MEC

  1. Incertidumbre jurídica y confianza de inversionistas:
  • Riesgo: La elección popular de jueces y la remoción masiva del cuerpo judicial podrían generar percepción de falta de independencia e imparcialidad en el Poder Judicial, lo que contraviene compromisos del T-MEC, como el trato justo y equitativo a inversionistas (Capítulo 14: Inversión) y la garantía de un sistema judicial imparcial (Anexo 23-A: Representación de los trabajadores). Organismos como la American Chamber of Commerce (AmCham) y el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) advierten que esto podría aumentar la incertidumbre, desincentivar la inversión extranjera y afectar la competitividad regional.
  • Consecuencias: La incertidumbre podría derivar en disputas comerciales o paneles arbitrales antes de la revisión del T-MEC en 2026, especialmente si socios como EE. UU. y Canadá consideran que México no cumple con el Estado de derecho.
  • Contrapunto: Algunos defensores de la reforma, como el gobierno mexicano, argumentan que fortalece la democracia y la transparencia judicial, lo que podría generar confianza a largo plazo al reducir la corrupción percibida en el sistema.
  1. Cumplimiento de compromisos laborales:
  • Riesgo: El T-MEC exige tribunales laborales independientes para resolver controversias (Anexo 23-A). La reforma podría retrasar la profesionalización de estos tribunales, afectando la resolución de disputas laborales y exponiendo a México a sanciones comerciales.
  • Consecuencias: EE. UU. ya ha señalado preocupaciones laborales en el pasado, y una percepción de retroceso podría escalar a consultas formales o sanciones.
  • Contrapunto: México ha implementado reformas laborales previas (2019) que cumplen con el T-MEC, y el gobierno sostiene que la reforma judicial no afecta directamente estas obligaciones.
  1. Revisión del T-MEC en 2026:
  • Riesgo: La cláusula de revisión del T-MEC (2026) evaluará el cumplimiento de los tres países. Cambios que generen inestabilidad jurídica podrían ser considerados “irritantes comerciales”, complicando la extensión del tratado hasta 2042.
  • Consecuencias: EE. UU., bajo una administración proteccionista (como la de Donald Trump en 2025), podría presionar por renegociaciones o imponer condiciones más estrictas, afectando sectores clave como el automotriz y el energético.
  • Contrapunto: La American Society of Mexico ha señalado que el T-MEC sigue siendo sólido, y las discusiones sobre la reforma podrían resolverse sin afectar el tratado.
  1. Relación comercial con EE. UU. y Canadá:
  • Riesgo: Las embajadas de EE. UU. y Canadá han expresado preocupación, lo que refleja tensiones diplomáticas. México depende en un 83% de exportaciones a EE. UU. y un 3% a Canadá, además de recibir un 44% de inversión extranjera directa (IED) de EE. UU. y un 8% de Canadá (datos de 2024). Una relación debilitada podría reducir el comercio y la IED.
  • Consecuencias: La depreciación del peso mexicano tras el avance de la reforma (30 centavos en agosto de 2024) refleja la aversión al riesgo de los mercados.
  • Contrapunto: El gobierno mexicano ha priorizado el diálogo diplomático y sostiene que las reformas no violan el T-MEC, buscando mantener la relación comercial estable.

Perspectiva crítica

Aunque el T-MEC no especifica cómo debe estructurarse el Poder Judicial, los principios de Estado de derecho, transparencia y certeza jurídica son fundamentales. La reforma, al introducir un sistema de elección popular sin precedentes en sistemas judiciales comparables, podría interpretarse como un debilitamiento de estos principios, especialmente si los nuevos jueces carecen de experiencia o son percibidos como politizados. Esto es particularmente relevante en un contexto donde México ya enfrenta disputas energéticas con EE. UU. y Canadá por políticas que favorecen a empresas estatales como CFE y Pemex, violando el Capítulo 14 (Inversión). La acumulación de estos “irritantes” podría complicar la posición de México en la revisión de 2026.

Por otro lado, las afirmaciones del gobierno de que la reforma no afecta el T-MEC podrían subestimar las percepciones internacionales. La retórica de soberanía no siempre mitiga las preocupaciones prácticas de los inversionistas, quienes priorizan estabilidad y predictibilidad.

Conclusión

La reforma judicial de México no viola directamente el T-MEC, pero genera riesgos significativos por la percepción de inestabilidad jurídica y la posible afectación a compromisos como la independencia judicial y el trato equitativo a inversionistas. Esto podría traducirse en menor inversión, disputas comerciales y tensiones en la revisión de 2026. Sin embargo, el impacto final dependerá de cómo se implemente la reforma, la profesionalización de los nuevos jueces y la capacidad de México para negociar con sus socios. Por ahora, el diálogo diplomático y el cumplimiento de otros compromisos del T-MEC (como los laborales) serán clave para mitigar estos riesgos.

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