El hecho público y notorio.

Voz En Guardia.

Por Javier Zapata.

“Agua para pocos, cobro para todos: ¿dónde está la alcaldesa?”

En Tepic hay colonias que han sufrido cortes prolongados y baja presión, incluso para hogares sin adeudos que son tratados como deudores. Entre las causas invocadas por la autoridad están el estiaje (baja extracción en pozos) y el supuesto vandalismo/robo de cableado que apagó equipos y dejó sin servicio a más de veinte colonias (SPAUAN, Unidad Obrera, Versalles, Centro, Amado Nervo, El Mirador entre otras). Estas afectaciones han sido reconocidas por el propio SIAPA en medios locales.

Además, los cambios recientes en la dirección del SIAPA Tepic, evidencia que el propio Ayuntamiento asume que el servicio requiere correcciones de fondo y urgentes, pero no lo hace.

Lo que la ley exige (y por qué no es “favor”).

• Derecho humano al agua: La Constitución federal (art. 4º) y la Constitución de Nayarit reconocen el acceso al agua suficiente, salubre, aceptable y asequible para uso personal y doméstico. No es un privilegio; es un derecho exigible.

Competencia y deber municipal: La Ley Municipal de Nayarit y la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado obligan al municipio, vía su organismo operador, a prestar de manera continua los servicios de agua y alcantarillado, así como a planear, mantener y transparentar su operación.

El agravio específico a los usuarios que cumplen.

Cobrar completo cuando no se suministra el servicio o se hace de manera intermitente y sin calendario contraviene la buena administración y la proporcionalidad del cobro. La morosidad de terceros no autoriza a castigar colectivamente a quienes sí pagan. La autoridad debe distinguir con precisión:
• Hogares sin adeudos: obligación de restituir el servicio, bonificar proporcionalmente y garantizar pipas gratuitas mientras dura la falla.
• Hogares con adeudos: rutas de regularización, pero sin vulnerar mínimos vitales (agua para higiene y consumo), porque el estándar de derechos humanos prohíbe desconexiones totales sin salvaguardias. (Este enfoque deriva del propio contenido del derecho al agua y lineamientos de derechos humanos).

Señales visibles de mala gestión que deben corregirse.

  1. Tandeos sin calendario público vinculante y sin metas de presión mínima por zona.
  2. Deficiente seguridad física en pozos y equipos (robo de cableado = barrios enteros sin servicio). La prevención es gestión, no excusa.
  3. Fallas de transparencia: inexistencia de tableros visibles con datos de producción por pozo, gasto energético, fugas principales, tiempos de reparación y logística de pipas.
  4. Cobro pleno sin bonificación automática por días/horas, sin suministro: práctica inequitativa frente a usuarios cumplidos.
  5. Mantenimiento reactivo en lugar de preventivo ante estiaje: no hay planes de redundancia (interconexiones, almacenamiento, rehabilitación prioritaria de pozos críticos).

Qué han dejaso hacer la edil y el SIAPA.
• El avasto por colonia, en horarios y presión objetivo diariamente.
• El envio de pipas verdaderamente gratuitas para usuarios al corriente.
• Bonificación automática en el recibo por cada día sin suministro efectivo (criterio objetivo: cero presión o no potabilidad certificada).
• Plan antirrobo en instalaciones (cercos, CCTV, alarmas y coordinación policial) y reporte semanal de incidencias. 
• Tablero de datos abiertos: producción por pozo, interrupciones, tiempos de reparación, indicadores de calidad NOM-127 (cloro residual, turbiedad, coliformes) con aval sanitario. 

Por las omisiones y simulaciones por parte de los funcionarios del Ayuntamiento de Tepic, que hacer?

Ruta de defensa ciudadana especial para no deudores

  1. Queja administrativa colectiva ante SIAPA y Contraloría Municipal exigiendo: 1. restablecimiento del servicio; 2. calendario de tandeo; 3. bonificación automática. Adjuntar recibos pagados, bitácora de días sin agua y testimonios.

Queja por derechos humanos ante la Comisión Estatal y la CNDH por afectaciones a salud, higiene y vida digna derivadas de cortes a hogares cumplidos. Aportar evidencias de personas mayores, niñas/niños y personas con discapacidad afectadas. 

  1. Acción colectiva/Amparo: cuando el desabasto es generalizado y sostenido, promover amparo indirecto por violación al art. 4º constitucional (mínimo vital de agua) y pedir medidas cautelares: suministro inmediato por pipas, plan de tandeo, y prohibición de cobro pleno mientras no haya servicio efectivo.

Garantizar agua a quien sí paga no es propaganda; es legalidad básica. El Ayuntamiento de Tepic y su SIAPA no pueden seguir trasladando fallas estructurales a la ciudadanía cumplida. La administración que invierte más en narrativa que en mantenimiento y datos abiertos rompe el pacto con su gente.

¿Por esto pagamos?”.
✅ Un grifo seco,
✅ Un recibo pagado sobre un vaso vacío.


Correo: zapata.nayarit@gmail.com

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