La SCJN blinda las columnas  de opinión:

Por Javier Zapata.

La opinión no es delito.

¡La SCJN blinda la libertad de expresión en México!

Ciudad de México. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha reiterado criterios que fortalecen la libertad de expresión y el trabajo periodístico en México: las columnas de opinión no pueden ser objeto de censura previa, ni sanciones económicas, salvo que se acredite la existencia de una clara intención de dañar mediante información falsa, es decir que exista dolo evidente y falsedad comprobada.

El caso que marcó precedente:

El Amparo Directo 30/2020, resuelto por la Primera Sala de la SCJN, el 2 de marzo de 2022, confirmó que los textos en los que concurren hechos y opiniones merecen protección constitucional, siempre que el autor no actúe con dolo, ni falsedad manifiesta.

Este criterio se suma a la jurisprudencia 1a./J. 38/2013 (10a. Época, Semanario Judicial de la Federación), en la que la Corte adoptó el estándar de “malicia efectiva”, señalando que únicamente puede sancionarse al periodista u opinador, si se demuestra que difundió hechos falsos a sabiendas de su falsedad o con notoria negligencia.

Sistema dual de protección:

En línea con los estándares interamericanos, la SCJN también sostuvo en la jurisprudencia 1a. CXXVI/2013 (10a. Época), que existe un sistema dual de protección: las figuras públicas y quienes voluntariamente se exponen al escrutinio social tienen un umbral más alto de tolerancia frente a la crítica.

Por su parte, la jurisprudencia 1a. CLXXXV/2012 (10a. Época) definió que el estándar de constitucionalidad en la libertad de expresión se mide bajo el parámetro de “relevancia pública”: mientras mayor sea el interés social en la información difundida, más amplia debe ser la protección hacia periodistas y ciudadanos.

Implicaciones para periodistas y ciudadanía:

Estos criterios no solo protegen a quienes ejercen el periodismo en medios tradicionales. También amparan a ciudadanos y líderes de opinión en plataformas digitales y redes sociales, donde se han multiplicado las demandas.

“Proteger la libertad de expresión es garantizar que tanto periodistas como la sociedad puedan cuestionar al poder sin miedo a represalias judiciales o económicas”, señalaron especialistas en derecho constitucional.

Democracia y derechos humanos:

La SCJN ha dejado claro que la crítica, incluso severa, está protegida por la Constitución y por tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 13). La única excepción es cuando se prueba que existe un montaje intencional para causar un daño injustificado mediante falsedades.

En un país donde ser periodista es de alto riesgo, este blindaje también protege a ciudadanos y voces críticas en redes sociales frente a demandas abusivas (SLAPP) litigios de hostigamiento para inhibir la crítica y hostigamiento judicial.

“La libertad de expresión es la piedra angular de la democracia. Sin prensa libre, no hay ciudadanía libre”.

Correo: zapata.nayarit@gmail.com

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